jueves, 1 de mayo de 2014

NORMAS INTERNAS ASOCIACION JUVENIL VALDEMORO JOVEN


CAPÍTULO UNO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SECCIÓN PRIMERA DE LAS INFRACCIONES DISCIPLINARIAS
 

ARTÍCULO 1: Naturaleza, definición y clases.

1.- El Régimen disciplinario de VALDEMORO JOVEN tiene como finalidad conocer y resolver cuantas infracciones de carácter disciplinario se produzcan, tramitando los procedimientos correspondientes con sujeción a los establecidos en este Título y lo que reglamentariamente se establezca.

Este régimen disciplinario, será de aplicación a:

a) Todos los miembros ya sean Voluntarios o parte de la Junta Directiva de VALDEMORO JOVEN que tengan entre catorce y dieciocho años.

b) A los miembros mayores de 18 años les será aplicado el régimen disciplinario de VALDEMORO JOVEN en aquellos casos que afecten únicamente a VALDEMORO JOVEN.


2.- Se consideran infracciones disciplinarias las acciones u omisiones voluntarias realizadas por cualquier miembro de VALDEMORO JOVEN que estén tipificadas en las presentes Normas Internas.


3.- Las infracciones disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.

  

  


ARTICULO 2: Infracciones muy graves

1.-  Cometerán infracción muy grave quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos: 

a) La desobediencia a las instrucciones o directrices que emanen de los órganos de la Junta Directiva y representación de VALDEMORO JOVEN.

b) Toda manifestación o declaración hecha con publicidad, que incite al incumplimiento o descalificación de las decisiones válidas y democráticamente adoptadas por Representación de VALDEMORO JOVEN.

c) Manipular o atentar de cualquier modo contra la libre decisión de los distintos órganos de la Organización.

d) Crear o inducir a la creación de corrientes de opinión organizadas en el seno de VALDEMORO JOVEN, así como participar en ellas.

e) Revelar a terceros cualquier acuerdo, resolución o decisión de VALDEMORO JOVEN, cuando se haya acordado guardar secreto o reserva sobre los mismos.

f) La negativa reiterada a participar como Organizador o Voluntario activamente en las actividades que se realicen, sin causa justificada.

g) Incumplir los Reglamentos y normas internas de las actividades que se desarrollen.


2.-  También cometen infracción muy grave:

a) Quienes sean sancionados en un solo expediente disciplinario por dos o más faltas graves.

b) Quienes cometan falta grave habiendo sido sancionados por resolución firme en los dos años anteriores por otra falta grave.


3.- Las infracciones muy graves serán sancionadas en los siguientes términos:

a) Suspensión de Voluntario de VALDEMORO JOVEN por un período de tiempo entre cuatro y seis años.

b) Inhabilitación para desempeñar cargos en la Junta Directiva de VALDEMORO JOVEN o en representación de ésta por un periodo de tiempo entre cuatro y seis años.

c) Expulsión de VALDEMORO JOVEN.


Las sanciones previstas en los apartados a y b no son excluyentes entre sí.




ARTÍCULO 3: Infracciones graves.

1.- Cometen infracción grave quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Propagar noticias por cualquier medio, que desprestigien a VALDEMORO JOVEN, sean descalificatorias de la misma o de cualquiera de sus Órganos.

b) Realizar declaraciones y manifestaciones públicas en nombre de VALDEMORO JOVEN, que comprometan a la misma, sin contar con la autorización expresa del Presidente de la Junta Directiva que corresponda en sus diferentes ámbitos.

c) Hacer dejación de las funciones que VALDEMORO JOVEN le hubiera encomendado, o abandonar de forma notoria las mismas en períodos de actividades, sin razón justificada.

d) Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le corresponda.

e) Cualquier manifestación pública oral o escrita en los medios de comunicación, que suponga descrédito, menosprecio o descalificación de cualquier miembro de VALDEMORO JOVEN.

f) No asistir a las reuniones convocadas por los órganos de VALDEMORO JOVEN, durante seis meses, salvo causa debidamente acreditada, cuando previamente haya sido citado al efecto y apercibido de cometer una posible infracción.

g) Haber sido sancionado por resolución firme en los dos años anteriores por la Junta Directiva de dos o más faltas leves.

h) Desobedecer las instrucciones o directrices de los órganos de la Junta Directiva, cuando no constituya una infracción muy grave.

i) Hacer un mal uso de Internet y las redes sociales que perjudique a VALDEMORO JOVEN, o que dañe la imagen de otros miembros.


2.- Las infracciones graves serán sancionadas en los siguientes términos:

a) Suspensión de Voluntariado de VALDEMORO JOVEN por un período de tiempo entre uno y cuatro años.

b) Inhabilitación para desempeñar cargos en la Junta Directiva de VALDEMORO JOVEN por un período de tiempo entre uno y cuatro años.
Ambas sanciones no son excluyentes entre sí.





ARTÍCULO 4: Infracciones leves

1.- Cometen infracción leve quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Actuar con negligencia en el ejercicio de las funciones que les hubiera encomendado VALDEMORO JOVEN.

b) La reiterada inasistencia, debidamente acreditada, a las reuniones de Valdemoro Joven, a que sea convocado, sin causa que lo justifique y que no implique infracción grave del apartado 1 f) del artículo anterior.

c) Negar su colaboración a los trabajos para los que sea requerido, sin causa suficiente para ello.

d) Alterar el orden en cualquier reunión de VALDEMORO JOVEN o desoír las indicaciones de quien presida las mismas relativas al comportamiento que debe tenerse en las mismas y en relación con cualquier otro miembro presente en la reunión.

e) Cualquier manifestación oral o escrita que vaya en descrédito o menosprecio de otro miembro de VALDEMORO JOVEN, que no constituya una infracción más grave.

f) Asumir compromisos o acuerdos de carácter Directivo o Voluntariado con otras asociaciones del municipio de Valdemoro, sin haber informado previamente a los órganos jerárquicamente superiores de VALDEMORO JOVEN, para de esta forma decidir las medidas a adoptar e informar a la asociación u órgano pertinente de las medidas que se toman. Esta medida sólo será aplicable en Actividades Oficiales que se realicen en espacios Públicos cedidos por el Ayuntamiento de Valdemoro, ya sean Polideportivos, Parques, Colegios, Institutos, etc… O bien sean en colaboración u organización con el Ayuntamiento de Valdemoro, Organismo Público o Asociación, siendo también aplicable a actividades en las que haya una gran afluencia de público.


2.- Las infracciones leves serán sancionadas en los siguientes términos:

a) Suspensión de Voluntariado  por un período de tiempo comprendido entre un mes y un año.

b) Inhabilitación para desempeñar cargos en la Junta Directiva de VALDEMORO JOVEN en representación de ésta por igual período de tiempo.

c)   Apercibimiento verbal o escrito.


Las sanciones previstas en los apartados a) y b) anteriores no son excluyentes entre sí.



DISPOSICIÓN FINAL  



Las presentes Normas de VALDEMORO JOVEN entrarán en vigor desde su aprobación por el Pleno del 30 de Abril de 2014 y, a partir de entonces, se aplicará ordinariamente hasta su derogación o aprobación de otro distinto.

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